La OSO no se menciona en ninguna parte —ni en la constitución ni en el Código— y sin embargo resultó ser una picadora de albóndigas de lo más práctico: una máquina obediente y poco antojadiza que no precisaba ser lubricada con leyes. Una cosa era el Código y otra la OSO, que rodaba estupendamente, sin aquellos doscientos cinco artículos del Código, artículos que ni utilizaba ni mencionaba.
Como decían, ya en el campo penitenciario: si no has hecho nada,nada tienes con la Ley, ¡para algo está la Comisión Especial!
Naturalmente, para su mayor comodidad la OSO necesitaba establecer algún tipo de codificación para gestionar las entradas, y para ello se elaboró ella misma unos artículos-siglaque facilitaban enormemente la operación (así no tenían que devanarse los sesos, ni andar ajustándose a las formulaciones del Código); y como eran tan pocos, recordar estos artículos era cosa de niños (algunos ya los hemos mencionado):
— ASA: Propaganda Antisoviética.
— NPGG: Cruce Ilegal de la Frontera Estatal.
— KRD: Actividades Contrarrevolucionarias.
— KRTD: Actividades Contrarrevolucionarias Trotskistas (esta letrita «T» hacía mucho más dura la vida del zek en un campo).
— PSH: Sospecha de Espionaje (en cambio, si había más que sospecha, la cosa ya iba a los tribunales).
— SVPSH: Relaciones Conducentes a Sospecha (!) de Espionaje.
— KRM: Ideas Contrarrevolucionarias.
— VAS: Abrigo de Ánimos Antisoviéticos.
— SOE: Elemento Socialmente Peligroso.
— SVE: Elemento Socialmente Nocivo.
— PD: Actividades Criminales (si no encontraban otra cosa a que agarrarse, éste se lo colgaban, ni cortos ni perezosos, al que ya hubiera estado en un campo).
Y finalmente, una sigla que abarcaba mucho:
— CHS: Miembro de la Familia (de un condenado por alguno de los artículos anteriores).
No olvidemos que estas siglas jamás se repartieron uniformemente de año en año, de persona en persona, sino que a semejanza de los artículos del Código y los apartados de los decretos brotaban como súbitas epidemias.
Entendámonos bien: ¡la OSO no pretendía, ni mucho menos, imponer condenasa nadie! ¡No dictaba sentencias judiciales, sino que imponía sanciones administrativas,eso era todo! ¡Es natural que gozara de libertad jurídica!
Pero aunque la sanción administrativa no pretendiera ser una sentencia judicial, podía llegar a los veinticinco años y a la pena de muerte, e incluir:
—desposesión de grados y distinciones;
—confiscación de todos los bienes;
—régimen de reclusión penitenciaria;
—privación del derecho a correspondencia,
con lo. cual, la persona desaparecía de la faz de la tierra con mucha mayor garantía que con una de esas primitivas sentencias judiciales.
Otra importante ventaja de la OSO era que no cabía interponer recurso de apelación contra sus decisiones, puesto que simplemente no había dónde apelar al no existir ninguna otra instancia, ni superior ni inferior. La OSO sólo estaba subordinada al ministro del Interior, a Stalin y a Satanás.
Otra gran virtud de la OSO era su rapidez, limitada sólo por la velocidad de las mecanógrafas.
Finalmente, la OSO no necesitaba ver al acusado en carne y hueso (con lo que se descongestionaba el transporte entre cárceles), y ya puestos a pedir poco, ni siquiera requería una fotografía del mismo. En un periodo en que las cárceles estaban atiborradas, la OSO ofrecía aun una ventaja más: al término de la instrucción sumarial el preso dejaba inmediatamente de ocupar sitio en el suelo de la prisión y de comer la sopa boba, y era trasladado al campo de penitenciario a ganarse la vida con honradez. La copia del extracto de su sentencia ya tendría tiempo para leerla mucho más tarde.
El caso ideal era cuando descargaban a los presos en la estación de destino, los ponían de rodillas al ladito de la vía (para impedir que se fugaran, aunque en realidad más parecía que estuvieran rezándole a la OSÓ) y ahí mismo les leían las sentencias. Pero también podía ocurrir de esta manera: en 1938 en los convoyes que llegaban a Perebory nadie sabía ni su artículo ni su condena, pero el escribiente que salía a recibirles ya estaba al corriente y enseguida te encontraba en su lista: SVE, cinco años.
Otros trabajaban en un campo durante muchos meses sin saber cuál era su condena. Después (cuenta I. Dobriak), los formaban solemnemente —no ún día cualquiera sino el 1 de Mayo de 1938, cuando ondeaban banderas rojas por todas partes— y les comunicaban las sentencias de la troika del distrito de Stalino: de diez a veinte años cada uno. El que habría de ser más tarde mi jefe de brigada en el campo, Sinebriujov, fue enviado aquel mismo 1938 de Cheliabinsk a Cherepovets en un convoy de presos aún no condenados. Pasaban los meses y los zeks seguían trabajando ahí, hasta que de pronto, un invierno, en un festivo (¿se dan cuenta ustedes de cómo escogían el día? ¿qué salía ganando la OSO con ello?), con un frío terrible los sacaron al patio a formar. Se presentó un teniente venido de fuera y dijo que lo habían enviado para que les comunicara lo que había dispuesto la OSO. Resultó que el muchacho no era tan malvado; miró de reojo todos esos pies mal calzados, echó un vistazo hacia el sol, envuelto en un halo de frío, y dijo lo siguiente:
—Bien mirado, muchachos, ¿para qué vais a estar aquí pasando frío? Pues bien: la OSO os ha echado diez años a todos, y sólo a algunos pocos, ocho. ¿Está claro? ¡Rompan filas!
* * *
Cuando se llega a utilizar sin disimulos un mecanismo como la Comisión Especial, ¿qué falta pueden hacer ya los tribunales? ¿Para qué montarse en un ómnibus de caballos si hay tranvías más modernos y silenciosos, de los cuales además no se puede saltar en marcha? ¿Será quizá para que los jueces no se mueran de hambre?
No, lo que ocurre es que se estima indecoroso que un Estado carezca de tribunales. En 1919, el VIII Congreso del Partido añadió a su programa: «lograr que toda la población obrera, sin excepción, se incorpore a la función judicial».«A todos sin excepción» no se les pudo incorporar, porque la administración de justicia es un asunto delicado, ¡pero tampoco era cuestión de pasarse sin tribunales!
Por lo demás, nuestros tribunales políticos (las magistraturas especiales de los tribunales de distrito, los tribunales militares regionales y todos los Tribunales Supremos) seguían unánimemente el ejemplo de la OSO y evitaron como ella el engorro de celebrar vistas judiciales públicas o debates entre las partes litigantes.
Su rasgo primero y fundamental era el secreto. Eran tribunales a puerta cerrada, ante todo por propia conveniencia.
Y tan acostumbrados estamos a que millones y millones de personas hayan sido juzgadas a puerta cerrada, hasta tal punto nos hemos hecho ya a la idea, que siempre te encuentras con alguien, el hijo, el hermano o el sobrino de un acusado, intoxicado de propaganda, capaz de espetarte convencido: «¿Pues qué querías? Si es a puerta cerrada, será porque el caso se las trae...¡Sería información para el enemigo! No se puede permitir...».