Argumenta el fiscal que los acusados son un peligro para la Rusia soviética porque consideran beneficioso todo cuanto hicieron.«Quizás alguno de los acusados hasta se consuele pensando que algún día las crónicas tendrán palabras de elogio hacia él o su conducta ante el tribunal.»
El acusado Hándelman dio lectura a una declaración: «¡No reconocemos vuestro tribunal!». Era jurista y se distinguió por sus discusiones con Krylenko sobre la manipulación de las declaraciones de los testigos, sobre «los desacostumbrados métodos en el trato de los testigos antes del proceso» (léase: el evidente tratamiento preparatorio de los mismos por parte de la GPU). (¡Y es que ya lo tenían todo! Sólo faltaba apretar un poco más para obtener una confesión ideal.) Pudo saberse que la fase previa a la instrucción la había supervisado el fiscal (el mismo Krylenko) y que en el curso de la misma se habían nivelado conscientemente algunas declaraciones que no cuadraban.
Bueno, ¿y qué? ¿Qué, si había asperezas? ¿Qué, si la labor estaba incompleta? A fin de cuentas... «es nuestro deber decir con toda claridad y sangre fría [...] que lo que nos preocupa no es cómo vaya a juzgar la Historia la obra que hemos llevado a cabo» (pág. 325).
Entretanto, Krylenko, para superar el trance, trae a colación las diligencias previas,¡seguramente por primera y última vez en la historia de la jurisprudencia soviética! ¡Las diligencias previas que preceden a la instrucción! Y fíjense con qué habilidad sale del paso: todo lo que escapó a la observación del fiscal —que vosotros consideráis instrucción sumarial— no fueron más que diligencias previas. Y lo que consideráis revisión de la instrucción bajo la supervisión del fiscal (cuando se ataron todos los cabos y se apretaron todas las clavijas), ¡eso es precisamente la instrucción sumarial! Toda esa maraña de «materiales que han presentado los órganos encargados de las diligencias previas, no confirmadosen la instrucción sumarial, poseen ante el tribunal un valor probatorio mucho menor que los obtenidos durante la instrucción» (pág. 238) siempre y cuando estos últimos sean utilizados como debe ser. ¡Menudo lince! ¡Éste sí que no se chupa el dedo!
Y es que desde un punto de vista profesional, a Krylenko le disgustaba haber perdido medio año en preparativos, dos meses desgañitándose en la sala y quince horas deshilvanando su discurso de acusación, tanto más cuando todos aquellos acusados «habían estado en manos de los órganos extraordinarios no una vez ni dos, en una época en que dichos órganos disponían de poderes excepcionales; pero gracias a unas u otras circunstancias habían logrado salir indemnes»(pág. 322), y ahora correspondía a Krylenko el trabajo de llevarlos de forma legal al paredón.
Naturalmente, la sentencia no podía ser otra: «¡Fusilarlos a todos, del primero al último!» Pero, magnánimo —los ojos de todo el mundo estaban puestos en este juicio—, Krylenko concede: la petición fiscal «no constituye una directiva para el tribunal», por lo cual éste no «está obligado a considerarla ni a satisfacerla» (pág. 319).
¡Pues vaya un tribunal si hacía falta explicarle esto!
Después de esta incitación a la pena de muerte por parte del fiscal, se propuso a los acusados que manifestaran su arrepentimiento y que renegaran de su partido. Todos se negaron.
El tribunal tuvo la audacia de no condenar a muerte a todos, «del primero al último», sino sólo a doce de ellos. A los demás les aguardaban la cárcel y los campos penitenciarios. Se decidió asimismo incoar causas contra un centenar de personas más.
Y recuerde el lector, recuerde: «todos los tribunales de la república tienen puestas sus miras en el Tribunal Revolucionario Supremo, [que] les proporciona instrucciones normativas» (pág. 407), toda sentencia del Tribunal Revolucionario Supremo se utiliza «como directriz normativa» (pág. 409). Que cada cual eche, pues, la cuenta de los que despacharon en provincias.
Pero, como medida del valor que tal vez quepa dar a todo este, proceso, hallamos la casación del Presidium del VTsIK. Las sentencias son sometidas a revisión durante una conferencia de dirigentes del RKP(b), en la que se propone conmutar la pena de muerte por la de destierro en el extranjero. Pero intervienen Trotski, Stalin y Bujarin (¡Vaya troika! ¡Y los tres al unísono!): concédanles veinticuatro horas para que abjuren y denles, si lo hacen, cinco años de destierro dentro del país; de otro modo, que sean fusilados inmediatamente. Al final se aceptó una proposición de Kámenev, que se convirtió en resolución del VTsIK: confirmar la sentencia a muerte pero suspender su ejecución. El destino de los condenados pasa a depender del comportamiento de los socialistas revolucionarios que quedaban en libertad (comprendidos, evidentemente, los que hay en el extranjero). Si los eseristas persistían en su conducta, aunque sólo fuera con propaganda y actividades clandestinas —y con mucha mayor razón si reemprendían la lucha armada—, aquellos doce hombres serían fusilados.
Y los sometieron a un suplicio de muerte: cualquier día podía ser el día del fusilamiento. Los sacaron de la accesible prisión de Butyrki y los trasladaron a las entrañas de la Lubianka; les prohibieron las entrevistas, las cartas y los paquetes. Por lo demás, detuvieron también a algunas de sus esposas y las mandaron fuera de Moscú.
En los campos de Rusia se recogía ya la segunda cosecha de la paz. Ya no había disparos en ninguna parte, salvo en los patios de la Cheká (Perjurov, fusilado en Yaroslav; el metropolita Benjamín, en Petrogrado; y tantos otros, sin tregua y sin fin). Bajo un radiante cielo azul, como azuladas olas, se embarcaban hacia el extranjero nuestros primeros diplomáticos y periodistas, pero el Comité Ejecutivo Central del Consejo de Diputados Obreros y Campesinos se guardaba en prenda estos rehenes de por vida.
Los miembros del partido en el poder habían leído los sesenta números de Pravdaque cubrieron el proceso (porque todos leían los periódicos) y todos habían dicho: «sí, sí, sí». Ni uno sólo dijo «no».
¿De qué se extrañaron después, en 1937? ¿De qué podían quejarse? ¿No se habían sentado todas las bases de la arbitrariedad judicial, primero con la represión extrajudicial de la Cheká más la represión judicial de los tribunales militares revolucionarios, y después con estos primeros procesos según el joven Código? ¿Acaso 1937 no iba también a ser de utilidad(a los objetivos de Stalin y —quién sabe— a los de la Historia)?
A Krylenko se le escaparon unas palabras proféticas: no estamos juzgando el pasado sino el futuro.
Al segar, lo más difícil es el primer golpe de guadaña.
* * *
Hacia el 20 de agosto de 1924, Boris Viktorovich Savínkov cruzó la frontera soviética. Inmediatamente fue detenido y llevado a la Lubianka.
Sobre este regreso se han hecho muchas conjeturas. Pero hace poco, la revista soviética Nevá*(1967, n° 11) confirmó la explicación dada en 1933 porBúrtsev (Byloye*[El pasado], París. Nueva época II, biblioteca de la Rusia Ilustrada,vol. 47). La GPU, tras haber inducido a la traición a varios agentes de Savínkov y engañado a otros, lanzó con su ayuda un anzuelo seguro: ¡En Rusia había una gran organización clandestina que languidecía por carecer de un jefe que estuviera a la altura! ¡Imposible imaginar un cebo más apetitoso! Además, Savínkov no podía terminar apaciblemente en Niza su turbulenta vida.