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«Desde el primer día de su existencia, los Tribunales Militares Revolucionarios fueron los órganos combativos del régimen revolucionario... Adoptaron de inmediato un tono y una orientación inflexibles, que excluían toda vacilación... Tuvimos que aprovechar hábilmente la experiencia acumulada por los tribunales revolucionarios y proceder a su ulterior desarrollo» (pág. 13). Estas frases fueron escritas antes de que aparecieran las primeras normativas, que no se dictaron hasta enero de 1919. Otro rasgo adquirido a partir de experiencias anteriores, esta vez para mantener un vínculo más estrecho con la Cheká, fue que uno de los miembros del tribunal revolucionario fuera designado por la Sección Especial del Frente. Cierto que los frentes se mantenían abiertos durante un tiempo limitado, pero, cuando se extinguía uno de ellos, los Tribunales Militares Revolucionarios, lejos de desaparecer con él, permanecían en aquellas mismas regiones y distritos nacionales «para mantener la lucha y la represión inmediata en caso de insurrección» (pág. 19).

Los Tribunales Militares Revolucionarios juzgaban casos de «deserción laboral», la cual era «en las circunstancias actuales, un acto tan contrarrevolucionario como la insurrección armada contra obreros y campesinos» (pág. 21). ¿Acaso había alguien tan numeroso como para alzarse contra obreros y campesinos a la vez? E incluso juzgaban casos de «trato grosero a los subordinados, negligencia de los deberes relativos al cargo, incuria en el trabajo, desconocimiento de sus competencias...» etcétera, etcétera (pág. 23). Los Tribunales Militares Revolucionarios no se limitaban a juzgar únicamente al personal militar, ni mucho menos: también pasaban por ellos todos los paisanos que vivieran en la zona del frente. Eran el instrumento mediante el cual el pueblo trabajador ejercía la lucha de clases.. Para que no hubiera conflictos con los Tribunales Militares Revolucionarios que actuaban en las proximidades, se estableció el siguiente reparto de competencias: entendía del caso el tribunal que lo hubiera incoado, sin que procedieran revisiones ni recursos de apelación. Las sentencias estaban en función de la situación bélica: después de vencer a los blancos en el sur, en la primavera de 1920 se envió una normativa a los Tribunales Militares Revolucionarios para que redujeran los fusilamientos, y, efectivamente, en la primera mitad del año sólo hubo 1426 (¡sin contar los de los Tribunales Revolucionarios! ¡Ni los de los Tribunales de Ferrocarriles! ¡Ni los de los tribunales de la VOJR! ¡Ni la Cheká! ¡Ni las Secciones Especiales! Recordemos las 950 condenas a muerte con las que Stolypin detuvo la anarquía de asesinatos en toda Rusia. Recordemos también los 894 condenados a muerte en Rusia en ochenta años). Pero en 1920 empezaría la guerra contra Polonia, y sólo en lo que va de julio a agosto, los Tribunales Militares Revolucionarios (de nuevo ellos solos, sin contar el resto de tribunales) dictaron 1976 fusilamientos (pág. 43; no se dan cifras de los meses siguientes).

Los Tribunales Militares Revolucionarios tenían derecho a ejercer la represión directa e inmediatacontra desertores y todo aquel que hiciera propaganda contra la guerra civil (es decir, los pacifistas, pág. 37). En caso de homicidio, tenían que distinguir entre asesinato penal (que era delito común y no comportaba fusilamiento) y asesinato político (que sí llevaba al paredón, pág. 38); en caso de robo, si éste se había cometido contra un particular («los tribunales deberán mostrarse comprensivos y clementes», pues las riquezas burguesas empujan a la gente al robo) o si el robo había sido de bienes del pueblo («todo el peso del castigo revolucionario»). «No es posible codificar las penas y sería una insensatez», pero «no se puede prescindir de normativas e instrucciones» (pág. 39). «Muy a menudo los Tribunales Militares Revolucionarios deben actuar en unas circunstancias en las que es difícil determinar si el Tribunal actúa como tal o como un destacamento de combate. A menudo [...] el trabajo del Tribunal transcurre paralelamente en la sala de sesiones y en la calle.» El fusilamiento «no puede considerarse un castigo; no es más que la aniquilación física de un enemigo de la clase obrera», y «puede ser aplicado con objeto de intimidar (terror) a este tipo de criminales» (pág. 40). «El castigo no es una venganza por la "culpa", ni tampoco su expiación...» El Tribunal «establece la verdadera personalidad del criminal, ya que [...] es posible dilucidarla basándose en su modo de vida y en su pasado» (pág. 44).

En los Tribunales Militares Revolucionarios «el derecho de apelación establecido por la burguesía pierde todo sentido. [...] Bajo el régimen soviético, a nadie le hace falta tanto papeleo» (pág. 46). «Sería totalmente inadmisible establecer la práctica de la apelación», «no se reconoce el derecho a presentar recursos de casación» (pág. 49). «La sentencia debe ejecutarse casi inmediatamente, de modo que su efecto represivo sea lo másfuerte posible» (pág. 50), «es indispensable privar a los criminales de toda esperanza de revisar o retirar la sentencia del Tribunal Militar Revolucionario» (pág. 50). «El Tribunal Militar Revolucionario es instrumento fiel e indispensable de la Dictadura del Proletariado y debe conducir a la clase obrera, por encima de una devastación inaudita, por encima de océanos de sangre y de lágrimas [...], al mundo del trabajo libre, de la felicidad de los obreros y de la belleza» (pág. 59).

¡Podríamos seguir citando más y más, pero ya basta! Dejemos que nuestros ojos se adentren en ese pasado, que recorran el mapa de nuestro país en llamas, que imaginen esos lugares repletos de vidas humanas, lugares que no aparecen en ese folleto. En el curso de nuestra guerra civil, la toma de cada ciudad vino marcada no sólo por el humo de los fusiles en el patio de la Cheká, sino también por las noches en vela del tribunal. Y para que te metieran una bala en los sesos no era imprescindible ser un oficial blanco, un senador, un hacendado, un fraile, un kadeté o un eserista. En aquellos años, para que te condenaran a muerte bastaba con tener las manos blancas, suaves y sin callos. Y no es difícil adivinar que en Izhevsk y Votkinsk, Yaroslavl y Murom, Kozlov y Tambov, las revueltas costaron muy caro también a quienes sí tenían las manos llenas de callos. Y si la crónica de la represión —judicial y extrajudicial— llega alguna vez a desplegarse ante nosotros como un pergamino, lo que nos dejará más sorprendidos será el gran número de simples campesinos consignados en ellos. Porque entre 1918 y 1921 fueron innumerables las agitaciones y revueltas campesinas, aunque no adornen las polícromas páginas de la Historia de la guerra civil,aunque no se fotografiara ni filmara a esas multitudes excitadas que se lanzaban con palos, horcas y hachas contra las ametralladoras, y que luego, con las manos atadas, formaban — ¡diez campesinos por cada soldado caído!— para ser fusilados en hileras. Y así ocurre que el levantamiento de Sapozhok sólo lo recuerdan en Sapozhok y el de Pitélino sólo en Pitélino. La obra divulgativa de Latsis que hemos citado también nos permite conocer el número de insurrecciones sofocadas en veinte gubernias en el referido año y medio: 344. [181] 0(A partir de 1918 los levantamientos campesinos fueron cualificados de insurrecciones de «kulaks», pues ¡cómo iban a ser campesinoslos que se sublevaban contra el poder del proletariado y el campesinado! Pero entonces, ¿cómo se explica que cada vez que se producía un levantamiento no se tratara de tres isbas aisladas, sino del pueblo entero? ¿Por qué la masa de campesinos empobrecidos, en vez de dar muerte a los «kulaks», insurrectos con las mismas horcas y hachas, se unía a ellos para lanzarse contra las ametralladoras? Cito a Latsis: «a fuerza de promesas, difamaciones y amenazas [los kulaks] obligaban a los demás campesinos a tomar parte en esas insurrecciones». [182] 1¿Pero qué podía ser más prometedor que las consignas del Comité de Campesinos Pobres? ¿Y qué más amenazador que las ametralladoras de las ChON (Unidades de Destinos Especiales)?

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